LA CIUDAD DE BUENOS AIRES YA TIENE PROTOCOLO ILE

Por Verónica González para Ancap

Foto de portada Flaco Perrone

El pasado jueves 16 de julio, la Legislatura Porteña aprobó en la ciudad de Buenos Aires, el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Con 50 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones, la ciudad se suma a las 10 provincias que adhieren al protocolo nacional de la ILE (interrupción legal del embarazo). Dentro de las 11 provincias que aprobaron el protocolo se encuentran: Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Chaco y ahora, Buenos Aires.

Este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud, para que cumplan con la responsabilidad que les compete en cuanto a la interrupción del embarazo. Garantiza los derechos sexuales y reproductivos de las personas, como así también, facilita el acceso a quienes más lo necesitan, respetando el principio de equidad. La ILE, establecida en el artículo 86 del código penal, corresponde a todas las personas en capacidad de gestar (niñas, adolescentes, mujeres, varones trans, personas no binarias, etc). El personal de salud, debe garantizar este derecho, cuando el embarazo ponga en riesgo la salud, la vida, o cuando sea producto de una violación, brindando una información adecuada y completa, respetando el derecho de las personas a decidir sobre su cuerpo.

Para esto, hay que considerar la definición de la OMS, que entiende la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no, solamente, la ausencia de afecciones o enfermedades”. (2006). En este sentido, la salud es tomada desde una perspectiva integral, donde la interrupción del embarazo es legalmente factible, cuando cualquiera de las dimensiones físicas, sociales y emocionales estén en riesgo.

Según estudios recientes a nivel mundial, 22.800 mujeres mueren cada año, debido a complicaciones en abortos inseguros. En 2017, murieron en nuestro país 30 mujeres a causa de abortos, dos de ellas eran adolescentes de 15 y 20 años. La muerte por embarazo terminado en aborto, es una de las primeras causas de muerte materna. En los países donde el aborto está permitido, la tasa de mortalidad es baja. En Uruguay, por ejemplo, se legalizó la interrupción voluntaria del embarazo en el 2002, dando como resultado la disminución de muertes por aborto. Es substancial destacar también que, las consecuencias psicológicas se presentan con mayor frecuencia, en aquellas personas a las que se les niega la posibilidad de interrumpir el embarazo.

También, hay que hacer una mención especial a las niñas de 15 años o menos, donde el embarazo implica en sí mismo, un riesgo tanto físico como mental. Las estadísticas en este caso, son alarmantes: cada 3 horas una niña entre 10 y 14 años, es obligada a gestar y a parir en Argentina.  Siendo, en la mayoría de los casos, niñas y adolescentes que sufren violencia en el seno familiar. En cuanto a la salud mental, se observan en adolescentes, la presencia más alta y recurrente de síntomas de depresión y ansiedad, tanto en el embarazo como en el postparto.

Por otro lado, hay que considerar el lugar y la responsabilidad que tienen los profesionales de la salud, quienes tienen la obligación de brindar información completa adecuada y accesible, guardar el secreto profesional y acompañar en el proceso de la ILE. Si esto no sucede, podrán ser responsables civil, penalmente y/o administrativamente, por el incumplimiento de sus obligaciones. De este modo, serán sancionadas las prácticas profesionales que constituyan violencia en sus diversas modalidades, según la Ley 26.485.

Otro de los pasos en este proceso, es el consentimiento informado, el cual permite que las personas se puedan manifestar de manera autónoma, conociendo la información y los riesgos. Todas las personas de 16 años o más, son consideradas “adultas” para el cuidado de su cuerpo, en la Legislación Argentina, lo cual implica que pueden brindar su consentimiento. Las personas entre 13 y 16 años, pueden consentir de forma autónoma, a menos que tengan que utilizar para la ILE, un medio que ponga en riesgo su vida. En el caso de las menores de 13 años, el consentimiento será con acompañamiento de progenitores o representantes legales. Las personas con discapacidad también pueden dar el consentimiento, pudiendo tomar la decisión correspondiente.

A su vez, se debe garantizar una atención ágil e inmediata. El plazo entre la solicitud de la práctica y su realización, no debe ser mayor a los 10 días corridos. Respetar estos tiempos es de suma importancia, ya que cualquier demora, puede acarrear riesgos severos para la vida y la salud de la persona que quiere interrumpir el embarazo.

Todavía hay provincias que no adhieren a la interrupción legal del embarazo, como ser: Corrientes, Santiago del Estero y Tucumán, favoreciendo de este modo que muchas niñas, adolescentes y mujeres adultas, se encuentren en situaciones de alto riesgo de vida, físico y emocional.

La lucha por los derechos de las feminidades no termina y debe ser un tema prioritario para trabajar y facilitar el acceso a toda persona, que quiera decidir libremente sobre su cuerpo y su vida.

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