“LA MUERTE DE SANTIAGO SE ENCUENTRA EN TOTAL IMPUNIDAD”

Por Federico Paterno

Imagen Martín vera

El pasado jueves la familia de Santiago Maldonado se movilizó hacia Tribunales con el claro objetivo de que haya una respuesta por parte del juez de la causa y se mueva luego de un año y siete meses sin novedades sobre la situación. Esta es la décima vez en que Sergio Maldonado acompañado por su abogada Verónica Heredia, piden una solución próxima ante la ausencia reiterada de respuestas. El hermano de Santiago contó con el apoyo en el lugar del Sindicato de Prensa de Bs As (SiPreBa), La Garganta Poderosa, CORREPI, Madres de Plaza de Mayo, entre varios presentes.

 

El último 17 de octubre se lo recuerda por el día de la lealtad peronista, y por la aparición del cuerpo sin vida del joven Santiago Maldonado en el Rio Chubut. Cabe destacar que el lugar donde se halló el cuerpo del joven activista fue rastrillado al menos en tres oportunidades: el 5 de agoto, el 8 de agosto y el 18 de Septiembre. “Investigar cómo desaparición forzada no es un capricho, simplemente porque desde el día 1 que Santiago está desaparecido, hasta el día 78 nadie no puedo explicar dónde tuvo Santiago y solamente dijeron la causa de muerte que fue ahogamiento con hipotermia fuera eso el juez Lleral no nos permitió ninguno de los puntos de pericia que pedimos ampliar, y de hecho hemos pasado por diferentes cámaras y tribunales en los cuales seis jueces dijeron que no había que descartar la desaparición forzada, entre ellos el juez Hornos”, explicó Sergio Maldonado y agregó “Exigimos que se aparte el juez lleral porque es un juez imparcial, y porque no quiere investigar”.

Por su parte de la abogada de la familia Maldonado Verónica Heredia se refirió a esta situación, y afirmó sobre la presentación del Pronto Despacho en Tribunales Es una presentación regulada en los distintos códigos procesales de las provincias y federales ante la falta de resolución de jueces y juezas de una petición en el plazo previsto en los códigos, en mi más de 20 años de abogada litigante el 99% de las veces y quizás más las juezas y jueces no cumplen el plazo ordenado,  los códigos el pronto despacho es una denuncia de retardo de justicia y la Corte Suprema no tiene un plazo para resolver pero tiene un mandato constitucional y convencional de resolver, en un plazo razonable y lo razonable de un plazo se evalúa en cada caso concreto”.

Todavía sigue sin respuestas las escuchas que sufrió Sergio Maldonado por parte del juez Otranto, bajo el pedido de la ex Ministra de Seguridad Patricia Bulrich y la Fiscal Ávila. Sobre la situación general de la desaparición forzada seguida de muerte de Santiago, Heredia sentenció Desde el 29 de noviembre del año 2018 no existe ninguna investigación y los 78 días de desaparecido y la muerte de Santiago se encuentran en la total impunidad”.

 El texto completo de la presentación de la letrada indica los siguientes puntos:

«Vengo a solicitar PRONTO DESPACHO de la petición formulada el 6 de marzo de 2020 atento haber transcurrido un año y siete meses sin respuesta. Fundo mi solicitud en el derecho constitucional y convencional a peticionar ante las autoridades, a obtener respuestas y a la tutela judicial efectiva que incluye el derecho a un juez imparcial –artículos 14, 16, 18, 28, 33, 75.22 de la Constitución Nacional; artículos 18 y 24 en relación al artículo 2 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; artículo 10 en relación al artículo 2.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 8.1 y 25 en relación a los artículos 1.1, 2 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 14.1 y 26 en relación a los artículos 2 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Persona; Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 2 II. A 4 años de la aparición sin vida del cuerpo de Santiago Maldonado la causa se encuentra paralizada y en total impunidad tal como lo ordenó el Dr. Lleral en su sentencia de 29 de noviembre de 2018. III. Sin embargo, el Poder Judicial argentino ha admitido que “la investigación no se encuentra agotada”; que existe “necesidad de profundizar la investigación”; que “resulta necesaria la sustanciación de un cúmulo de pruebas para despejar las incógnitas ante una muerte traumática con ribetes que podrían ser tildados de dudosos, por haber acontecido en un contexto de intervención estatal en cuyo desarrollo se hizo uso de las herramientas dotadas a los agentes estatales para la prevención y represión de delitos”; que “persiste la duda acerca de las circunstancias que rodearon el deceso de Santiago Andrés Maldonado y de las eventuales responsabilidades del caso si las hubiere”; que existen “un cúmulo de medidas de pruebas pendientes, las que podrían comprender, incluso, entre otras, el análisis de actuaciones conexas o vinculadas con el objeto procesal de las presentes (vgr. las investigaciones relacionadas con la presunta ilegalidad del ingreso de Gendarmería Nacional al Pu Lof …)”.

Que una de esas pruebas es en relación “a la data de la muerte” de Santiago Andrés Maldonado; que en el presente caso se verifican “particularidades de corte jurídico internacional y a la existencia de un cauce de investigación que no se encuentra agotado”; que “es la familia la que pretende la exhaustividad investigativa” -según resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal-. El 6 de marzo de 2020 le pregunté a esa Corte Suprema de Justicia: Si faltan aún pruebas para producir; si aún no se conoce la fecha de la muerte de Santiago Andrés Maldonado; si estuvo desaparecido 78 días; si su desaparición y muerte se dan en un contexto de intervención estatal; si en su muerte está involucrado el accionar de 3 fuerzas del Estado en el uso de las herramientas para prevenir y reprimir delitos; si debe investigarse si existió accionar ilegal de esas fuerzas del Estado, ¿por qué el Estado Argentino descarta la desaparición forzada seguida de muerte de Santiago Andrés Maldonado? IV. El Dr. Borinsky además de negar la posibilidad de que se investigue la desaparición forzada de Santiago confirmó al Dr. Lleral como juez de la causa. 

Para negar el recurso extraordinario federal contra su decisión de mantener al Dr. Lleral sostuvo que su decisión no era definitiva ni constituía cuestión federal habilitante de la vía. Sin embargo, la Ley 48 establece la procedencia del remedio cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del derecho que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio. Y es justamente éste nuestro reclamo: la decisión de mantener al Dr. Guillermo Gustavo Lleral como juez de instrucción en la causa en la que debe investigarse la desaparición y muerte de Santiago Andrés Maldonado pone en crisis la inteligencia de los artículos de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos citados. 

La materia de litigio es sobre el alcance del “juez imparcial”; si los jueces de las instancias superiores pueden obligar a una persona a cumplir el rol de “juez imparcial” luego de que ésta se inhibiera afirmando que no lo será dando razones objetivas y subjetivas de su parcialidad –según resoluciones del Dr. Lleral en autos principales–. V. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia, de la Secretaría de Derechos Humanos y del Ministerio de Seguridad, también han reconocido la gravedad de los hechos de la desaparición y muerte de Santiago Maldonado y de la ilegalidad del procedimiento desplegado por el Ministerio de Seguridad el 1 de agosto de 2017 en el que se produjera la desaparición con vida de Santiago –según 4 presentación y documentación acompañada el 6 de agosto de 2020 como hecho nuevo–. VI. El Congreso de la Nación Argentina a través del Informe de la Comisión Bicameral de fiscalización y seguimiento de los organismos y actividades de inteligencia han dado cuenta del espionaje padecido por la familia Maldonado mientras Santiago estuvo desaparecido 78 días -según lo acreditado por el Dr. Lleral-. Todo lo manifestado se encuentra debidamente acreditado en estos autos. Solo queda que se expida esa Corte Suprema de Justicia para revertir la impunidad que se proyecta en las decisiones del Dr. Lleral y que se mantiene hasta la fecha. 

Obtener su respuesta SERÁ DE LEY»

 

Deja un comentario

Descubre más desde comunicación popular

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo